La firma electrónica es un archivo informático que hace las veces de un certificado, semejante al D.N.I., que identifica al firmante. De hecho, está prevista la creación de un D.N.I. electrónico que incorporaría la firma electrónica de su titular. Ésta, en definitiva, es el equivalente a la firma de puño y letra en el mundo digital y tiene el mismo valor jurídico que la manuscrita.
La firma electrónica identifica a su titular al encriptar o cifrar la información que firma con una clave secreta (“clave privada”) que sólo él conoce. Al firmar, se ejecuta un algoritmo matemático que cifra toda la información (documentos, formularios) que se ha firmado.
La información puede simplemente ser firmada y quedar cifrada o ser enviada telemáticamente, a través de Internet o correo electrónico, a otra persona para su firma (por ejemplo, contratos, acuerdos, documentos que han de contar con el visto bueno de un superior, etc.)
También cabe la posibilidad de imprimir en papel el documento así firmado, incluyendo en él la firma digitalizada, teniendo este documento, con el uso de la firma electrónica, la misma validez jurídica que el firmado de forma manuscrita.
Caso de remitir la información telemáticamente, el destinatario sólo podrá abrir el documento y leer su contenido si el firmante le facilita una segunda clave, distinta de la clave secreta mencionada anteriormente, la denominada “clave pública”.
En resumen, la firma electrónica permite:
- La identificación de la parte o partes firmantes, es decir, quién ha generado y/o aceptado el documento firmado. La firma garantiza que el firmante o los intervinientes son quienes dicen ser.
- La autenticación del contenido, esto es, el contenido del documento se almacena o (en el supuesto de envío) se recibe íntegramente y sin modificación alguna. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado.
- La confidencialidad, ya que el contenido, al estar cifrado, sólo puede ser conocido por el firmante o por aquellos a quien el firmante autorice a acceder al documento firmado. El contenido del documento electrónico firmado sólo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
- El no repudio entre las partes. Puesto que se garantiza que el firmante o las partes firmantes son quienes dicen ser, ninguno de ellos puede negar haber firmado, enviado o recibido el documento.
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